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Sentencia histórica de la SCJN al declarar invalidez de la suspensión del Ayuntamiento de La Reforma, Putla
Adicionalmente, se denuncia que la Secretaría General de Gobierno, en presunto “contubernio” con el Comisionado provisional Alexis Carballo Fuentevilla (quien sustituyó a Fernando Molina Alcántara), avaló una elección para nombrar a las autoridades del periodo 2026-2028.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado la invalidez del decreto emitido por el Congreso del Estado de Oaxaca que declaraba la suspensión del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de La Reforma, Distrito de Putla.
El Pleno de la SCJN resolvió la Controversia Constitucional número 216/2024, promovida por el propio municipio, dejando sin efecto el Decreto Núm. 2329 de la Sexagésima Quinta Legislatura de Oaxaca, que había suspendido al ayuntamiento electo para el periodo 2023-2025. La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación al Congreso estatal.
El Decreto Núm. 2329, aprobado por el Congreso local el 3 de julio de 2024 y publicado el 20 de julio de 2024, había declarado procedente la suspensión bajo la causal de ingobernabilidad prevista en la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca.
Sin embargo, la SCJN determinó que dicho decreto es anticonstitucional. Esta resolución evidencia la ilegalidad de las acciones tomadas por el Congreso y por la Secretaría General de Gobierno (SEGEGO) en el municipio.
Denuncian arbitrariedad y complicidad gubernamental
La anulación del decreto pone en evidencia la versión del Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas (CEDHAPI A.C.), que asegura que en La Reforma no existía ingobernabilidad, sino un grave delito: el secuestro (retención ilegal) del expresidente municipal Cipriano Arturo Guzmán Bohórquez, y tres personas más: Victoriano Alfaro Caballero, Antonio Elías Méndez Sarmiento y Florentino Ortiz Heras.
El CEDHAPI A.C. refiere que el secuestro ocurrió el 18 de mayo de 2024 en el paraje “Carrizal”, por un grupo de personas armadas de las comunidades de Estanzuela Grande y Río Tigre, quienes mantuvieron a las víctimas privadas de su libertad durante 47 días en Estanzuela Grande. A pesar de existir órdenes de aprehensión contra algunos responsables, ninguna persona ha sido detenida hasta el momento.
Elección ilegal de autoridades 2026-2028
Adicionalmente, se denuncia que la Secretaría General de Gobierno, en presunto “contubernio” con el Comisionado provisional Alexis Carballo Fuentevilla (quien sustituyó a Fernando Molina Alcántara), avaló una elección para nombrar a las autoridades del periodo 2026-2028.
Esta elección es señalada como anticonstitucional e ilegal, ya que solo participaron las comunidades de La Estanzuela Grande y Río Tigre, representando únicamente al 10% de los ciudadanos de la cabecera municipal.
No participaron agencias municipales como El Porvenir y el Núcleo Rural de la Nueva Esperanza. Se obligó a personas a participar bajo la amenaza de multa.
Se impuso como nuevas autoridades a personas presuntamente responsables de la retención ilegal del ex presidente municipal.
El CEDHAPI A.C. concluye que la sentencia de la SCJN confirma que muchos de los actos del gobierno actual en Oaxaca resultan ser anticonstitucionales, ilegales y arbitrarios.
